Administrativo Comunidad de Madrid PI: Suspensión del proceso selectivo [Actualizado]
Esta suspensión se mantendrá hasta que se produzca el pronunciamiento judicial sobre la solicitud de suspensión que se prevé que interponga una aspirante, o hasta que finalice el plazo para interponer esta solicitud.
Los antecedentes de esta suspensión los encontramos el 28 de junio de 2019, cuando una aspirante interpone un recurso de alzada contra la lista definitiva de aspirantes aprobados de la fase de oposición.
En este recurso se solicita la anulación del segundo ejercicio de la fase de oposición y la realización de otro ejercicio, además de la suspensión del procedimiento selectivo por nulidad de pleno derecho.
La Dirección General de Función Pública resuelve el 16 de septiembre desestimar este recurso, manteniendo la actual lista de aprobados del segundo ejercicio. Sin embargo, no se pronuncia acerca de la suspensión del proceso selectivo en el plazo de un mes que contempla el artículo 117 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por consiguiente, en aplicación de las normas de silencio administrativo, la aspirante entiende como suspendida la ejecución de este acto impugnado y, tras la desestimación de sus pretensiones en vía administrativa, manifiesta su intención de interponer un recurso contencioso-administrativo. Este hecho extiende la suspensión del acto hasta que se produzca un pronunciamiento judicial o transcurra el plazo máximo para su interposición.